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Corte Suprema

ELIASCHEV JOSE RICARDO c/ ARGENTINA TELEVISORA COLOR L.S. 82 CANAL 7 SA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7 S.A., reclamo que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó íntegramente por considerar inexistente el contrato de trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el tribunal de alzada excedió los límites del recurso de apelación al apartarse de premisas laborales firmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 135. XXV. RHE
Recurso extraordinario federal Doctrina de la arbitrariedad Tantum devolutum quantum appellatum Relacion laboral Contrato de trabajo Locacion de obra Diferencias salariales Defensa en juicio Limites de la apelacion Cuestion federal.

¿Quién es el actor?

José Ricardo Eliaschev.

¿A quién se demanda?

Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la relación que el actor sostuvo con la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Los votos de los Dres. Nazareno, Moline O'Connor y Vázquez, que desestimaban la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), quedaron en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para descalificar el fallo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, como sucede en el caso, la decisión que se impugna ha excedido los límites de la jurisdicción apelada".

"Que, en efecto, la sentencia de primera instancia sostuvo que había sido demostrada la naturaleza laboral del vínculo que ligó a las partes, para lo cual ponderó -entre otras circunstancias- que la demandada había reconocido que impartió directivas al actor por medio del gerente ejecutivo de la empresa."

"Dichos argumentos no fueron controvertidos en la apelación ordinaria de la demandada, toda vez que de su lectura surge que ésta se limitó a negar la inserción del actor dentro de su organización empresaria y a formular apreciaciones que -en la especie- desarticulan esa premisa, a la vez que revelan una seria confusión conceptual entre relación de dependencia e indeterminación temporal del contrato."

"Que, en consecuencia, aquellos fundamentos del sentenciante de primera instancia relativos a las notas características del vínculo laboral que concurrían en la especie habían quedado firmes, lo que significa -según lo expresado precedentemente- que la alzada se apartó de la regla tantum devolutum quantum appellatum, en flagrante desmedro de los principios generales que rigen el proceso, con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 499

Fallos que cita

  • Fallos 305:1624CSJN
  • Fallos 307:156CSJN
  • Fallos 310:236CSJN
  • Fallos 313:556CSJN

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