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Corte Suprema

INSTITUTO ARGENTINO DE RIÑON Y TRANSPLANTE SA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que la acumulación subjetiva de pretensiones contra la Provincia de Santa Cruz y el INCUCAI resulta inadmisible tras el precedente Mendoza, y que cada demandado debe ser llevado ante su fuero. Sin embargo, propuso que la Corte mantenga excepcionalmente su competencia originaria por razones humanitarias y de economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 140. XXXVI. ORI
Competencia originaria Acumulacion subjetiva de pretensiones Aforamiento Causa civil Derecho publico local Danos y perjuicios Incucai Provincia de santa cruz Razones humanitarias Economia procesal

¿Quién es el actor?

Instituto Argentino de Riñón y Transplante S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz y otros, entre ellos el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios (juicio originario ante la Corte Suprema).

¿Qué se resolvió?

La Procuración General, a fs. 1076, fue nuevamente consultada sobre la solicitud del actor de que la Corte mantenga su competencia originaria y dicte sentencia. El dictamen concluye que el precedente "Mendoza" (Fallos 329:2316) modifica la postura anterior: la acumulación subjetiva de pretensiones resulta inadmisible porque ninguno de los demandados tiene fuero federal autónomo ante la Corte. La Provincia debe ser demandada en sede local y el INCUCAI ante los tribunales federales de baja instancia. No obstante, se propone a la Corte, como juez de la causa, hacer una excepción por razones humanitarias, dado el prolongado trámite del proceso y la economía procesal, manteniendo su competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, lo resuelto por V.E. el 20 de junio de 2006 en la causa 'Mendoza', publicada en Fallos: 329:2316, en principio modifica lo expuesto anteriormente por este Ministerio Público en su dictamen de fs. 288/289. En efecto, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia de Santa Cruz y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), entre otros, resultaría ahora inadmisible, toda vez que ninguno de ellos es aforado en forma autónoma a esta instancia, no existiendo razones que autoricen dicha acumulación (v. cons. 16)."

"Por otra parte, V.E. ha modificado el contorno que otorgaba al concepto de 'causa civil' a partir de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006 in re 'Barreto', publicada en Fallos 329:759, y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional, por lo que la materia del pleito es considerada actualmente de derecho público local y, en consecuencia, propia de los jueces provinciales."

"No obstante lo expuesto, es mi parecer que V.E. como juez de la causa podría, por razones humanitarias, hacer lugar a la petición del actor y mantener su competencia originaria en el sub lite haciendo una excepción a la aplicación de esta nueva doctrina, con fundamento en el prolongado trámite de esta causa y en evidentes razones de economía procesal requeridas por la buena administración de justicia..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 121

Fallos que cita

  • MendozaCSJN · 20/06/2006 · Fallos 329:2316
  • BarretoCSJN · 21/03/2006 · Fallos 329:759
  • BustosCSJN · 11/06/2006
  • PunteCSJN · 21/03/2006

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