GONCEBAT ALBERTO ALEJANDRO s/CURATELA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín se inhibió de entender en el trámite de curatela de un penado cuyo último domicilio estaba fuera de su jurisdicción, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de Mercedes también rechazó la competencia. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia ordinaria de Capital Federal seguir entendiendo en la causa, por tratarse de una materia civil sin vinculación con cuestiones federales.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto. Se trata de una contienda de competencia promovida en el marco de un trámite de curatela del penado Alberto Alejandro Goncebat.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe entender en el trámite de curatela previsto en el artículo 12 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
Corresponde a la justicia ordinaria de Capital Federal seguir entendiendo en el juicio, descartando la intervención de la justicia federal de excepción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la materia en debate cabe recordar, en primer lugar, que V.E. tiene reiteradamente dicho que la intervención del fuero federal en provincia es de excepción, es decir que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva."
"...el Tribunal sostuvo que la curatela del penado reviste en principio carácter tuitivo y se trata de una incapacidad restringida de hecho, regida por el derecho civil -común- cuyo objeto es evitar perjuicios en los bienes del condenado..."
"...toda vez que la materia y el objeto del presente proceso no se vincula con cuestiones federales cabe descartar la intervención de esa justicia especial en este proceso, conclusión que no se modifica por el hecho que la causa penal haya tramitado ante ella, desde que ambos juicios resultan autónomos..."
"...dado el lugar de residencia actual del penado que surge de fojas 2 vta. compete a la justicia ordinaria de Capital Federal, seguir entendiendo en el juicio, aunque no haya intervenido en la contienda..."
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Normas que cita
- Código Penalart. 12 · Codigo penal
- Decreto-ley Decreto-Leyart. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 315:747CSJN
- Fallos 316:2436CSJN
- Fallos 319:308CSJN
- Fallos 321:207CSJN
- Fallos 322:2247CSJN
- Fallos 323:1532CSJN
- Fallos 256:18CSJN
- Fallos 282:242CSJN
- Alonso, Jorge s/ curatelaCSJN · 01/06/2000
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