CAMAL LILIANA BEATRIZ Y OTRO c/ MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL COMPL POL CHURRUCA s/
La actora demandó por mala praxis médica en el parto que causó a su hijo una parálisis cerebral con incapacidad del 100%, y obtuvo condena contra el Ministerio del Interior-Policía Federal. El Estado nacional recurrió alegando que la indemnización no debía quedar excluida del régimen de pago en bonos de la ley 25.344, y el Procurador dictaminó que la Cámara aplicó correctamente la excepción alimentaria del art. 18 de esa ley y que corresponde confirmar el fallo.
¿Quién es el actor?
Lilian Beatriz Camal, por sí y por su hijo menor de edad.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior-Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por mala praxis médica ocurrida durante el parto en el Hospital Churruca Visca, que provocó al recién nacido una severa parálisis cerebral y una incapacidad psíquica y física del 100%.
¿Qué se resolvió?
el Juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al pago de una suma de dinero por incapacidad sobreviniente del infante, daño moral de la coactora y otros rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 3, confirmó esa sentencia. En el dictamen, la Procuración General propone declarar admisible el recurso extraordinario sólo en cuanto a la cuestión federal y confirmar el fallo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que desde el punto de vista del menor incapacitado total y absolutamente existe una situación de desamparo provocada por la mala praxis médica atribuible a dependientes de la accionada (que el recurrente no discute), y que la obligación principal que se deriva de la sentencia (incapacidad sobreviviente), al margen del origen de su causa, adquiere un evidente carácter alimentario, extensivo a los demás rubros de condena (gastos médicos, etc.), ya que son obligaciones originadas en aquella incapacidad, por lo que deben seguir la suerte de la principal (art. 523 y concordantes del Código Civil), en este caso la exclusión del pago mediante el sistema de bonos."
El Tribunal de segundo grado aplicó la excepción prevista en el art. 18 de la ley 25.344, que permite excluir obligaciones del régimen de pago en bonos "cuando mediaran circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviera carácter alimentario".
"La decisión objetada, desde mi punto de vista, no puede ser calificada de arbitraria ni contradictoria; ello es así, pues se han considerado y sometido a examen los argumentos del Estado Nacional, más allá de que la determinación final haya sido contraria a las pretensiones de la recurrente."
Respecto del daño moral, el recurso "se limita a cuestionar lo resuelto, sin ensayar la más mínima crítica como lo exige la teoría recursiva".
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
- CCart. 523
- Ley 48arts. 14, 16, 31 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 312:156CSJN
- Fallos 310:758CSJN
- Fallos 308:2550CSJN
- Fallos 312:417CSJN
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