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Corte Suprema

MESTRES LUIS MARIA c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/AMPARO -BAJA COMO AFILIADO A LA OBRA SOCIAL

Luis María Mestres promovió amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR) para que se mantuviera la cobertura médica de su grupo familiar, en particular de su esposa con esclerosis múltiple. El Superior Tribunal correntino revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, y el Procurador General propone a la Corte hacer lugar a la queja y revocar esa decisión por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 757. XXXVII. RHE
Amparo Obra social Cobertura medica Arbitrariedad Recurso extraordinario Cuestion federal Doctrina de los propios actos Derecho a la salud Esclerosis multiple Ioscor

¿Quién es el actor?

Luis María Mestres.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCOR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la baja de la cobertura médica y farmacéutica del grupo familiar (esposa con esclerosis múltiple e hijos menores), dispuesta por la obra social.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone a la Corte hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y ordenar que se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. El Superior Tribunal de Corrientes había revocado el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la arbitrariedad, como lo ha definido V.E. no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, la 'sentencia fundada en ley' a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional."

"[...] no se trata, por consiguiente, de reservar sino de introducir. Y la arbitrariedad, como se dijo, no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 de la Constitución Nacional [...]"

"A mi entender, pues, es admisible el planteamiento de la cuestión federal en el caso."

Sobre el fondo, el dictamen remite en razón de brevedad a los fundamentos de la Defensora Oficial, que invocan la protección de la vida y la salud del grupo familiar.

Nota: el documento es un dictamen del Procurador, no una sentencia de la Corte; la decisión final corresponde al tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:568CSJN
  • Fallos 304:148CSJN
  • Fallos 302:326CSJN
  • Fallos 294:9CSJN
  • Fallos 292:296CSJN

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