ANDERSEN MARIA DE LOS MILAGROS s/INF. LEY 23737 -CAUSA N° 776/06-
El recurso extraordinario planteado por la defensa de María de los Milagros Andersen contra la denegatoria de excarcelación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Rosario por carecer de fundamentación suficiente al omitir considerar la inexistencia de peligro procesal como pauta para otorgar la soltura.
Actor (recurrente): Defensa oficial de María de los Milagros Andersen.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Cámara Federal de Rosario (resolución recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación de la imputada, denegada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. "c", ley 23.737), detenida desde el 29 de noviembre de 2006.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada para que se dicte otra conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de Casación sostuvo que "la pena en abstracto no puede ser el único fundamento para denegar el beneficio", pero denegó la excarcelación por la gravedad del hecho, la severidad de la pena prevista y el avance de la causa, indicando "la probabilidad de que la imputada, una vez excarcelada, intentare evadir la acción de la justicia".
El dictamen señala que la resolución "ha omitido considerar la tesis de la defensa acerca de la incidencia que, en el caso, tendría la alegada inexistencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación", cuestión que resultaba "insoslayable".
Cita la doctrina de la Corte en "Massera" (Fallos: 327:954), según la cual "la extrema gravedad de los hechos... no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares", y en "Rodríguez Landívar" (Fallos: 314:791), que exige una fundamentación suplementaria que une la valoración de las circunstancias con la presunción de fuga.
Concluye que existe arbitrariedad por haberse prescindido de extremos conducentes, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 316, 317, 319 · Codigo procesal penal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.390Justicia
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 311:358
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 320:2105
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 314:791
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 320:2289
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 322:270
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 327:954
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 312:185
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 280:297
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 311:652
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 326:2716
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 319:657
- Andersen, María de los MilagrosCSJN · Fallos 320:2795
- Díaz Bessone, Ramón GenaroCNCP · 12/06/2007
- MasseraCSJN · Fallos 327:954
- Rodríguez LandívarCSJN · Fallos 314:791
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