MASSERA EMILIO EDUARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de Emilio Eduardo Massera y revocó la resolución de la Cámara que mantuvo su prisión preventiva sin excarcelación. El tribunal sostuvo que la prórroga del encarcelamiento preventivo no puede ser sugerida ni decidida por la alzada por remisión a otra causa, sino que debe ser fundada y dispuesta por el juez de instrucción.
Actor/Recurrente: Emilio Eduardo Massera, representado por el defensor oficial.
Demandado/Parte recurrida: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, que había confirmado la denegatoria de excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del imputado bajo ninguna forma de caución, en el marco de la prisión preventiva que ya superaba los dos años previstos por la ley 24.390.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario y se revocó el pronunciamiento apelado, ordenando dictar nuevo fallo conforme a derecho. La Corte consideró que la prórroga de la prisión preventiva fue introducida por la alzada sin decisión expresa, produciendo sus efectos, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa. Los ministros Maqueda y Zaffaroni votaron en disidencia declarando inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la prórroga del encarcelamiento preventivo es de interpretación restrictiva y tiene carácter excepcional. De ahí que ella quede sujeta a que la 'cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma [la sentencia] en el plazo indicado [dos años]'. Sólo en esos supuestos 'podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor'."
"...quien debería controlar —y no decidir— la prórroga logra que se produzcan, de hecho, todos los efectos de la prórroga sin que ello haya sido resuelto judicialmente en la forma correspondiente."
"...la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de este proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para atenuar las exigencias en materia de motivación de decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
"...una remisión con base en la gravedad de los hechos como rasgo común de ambas causas, sería totalmente contraria al espíritu que animó... al legislador al incorporar la posibilidad de prórroga."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPMParts. 366, 380
- CPPNart. 319 · Codigo procesal penal
- CADHart. 7.5
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massera s/ incidente de excarcelaciónCSJN · Fallos 311:358
- Massera s/ incidente de excarcelaciónCSJN · Fallos 320:2105
- Massera s/ incidente de excarcelaciónCSJN · Fallos 314:791
- Massera s/ incidente de excarcelaciónCSJN · Fallos 319:1840
- Fallos 247:202CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 308:2352CSJN
- Fallos 291:188CSJN
- Fallos 294:361CSJN
- Fallos 295:125CSJN
- Fallos 304:781CSJN
- Fallos 311:930CSJN
- Fallos 315:2822CSJN
- Fallos 292:87CSJN
- Fallos 293:190CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.