JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMINGUEZ DE ZAMORA OLVIDO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

El recurso extraordinario interpuesto por la actora fue admitido y se dejó sin efecto la sentencia apelada. La Corte declaró la competencia de la Justicia Federal, por aplicación de la doctrina sentada en Fallos 314:848.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 564. XXVII. REX
Competencia federal Recurso extraordinario Juicio sumarisimo Telefonia Telefonica de argentina Doctrina fallos 314:848 Competencia territorial Mar del plata Procurador general.

¿Quién es el actor?

Olvido Domínguez de Zamora.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumarísimo (art. 250 C.P.C.) promovido por la actora contra la empresa prestataria de servicios telefónicos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara la competencia de la Justicia Federal para conocer en las actuaciones, por intermedio del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 314:848, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios, sino que remite a la doctrina de Fallos 314:848 y al dictamen del Procurador General.

Normas que cita

  • CPCCNart. 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 314:848CSJN

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