FLORIO Y COMPAÑIA I.C.S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR NIZ ADOLFO RAMON
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la concursada en un incidente de verificación de crédito laboral con privilegio. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar nuevo fallo, por mayoría, con la disidencia del Dr. Vázquez.
Actor (concursada/recurrente): Florio y Compañía I.C.S.A.
Demandado (acreedor): Adolfo Ramón Niz, acreedor laboral cuyo crédito fue admitido en el pasivo con privilegio general y especial, por verificación tardía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si el acreedor laboral verificado tardíamente con privilegio especial queda alcanzado por el acuerdo homologado con los acreedores con privilegio especial, en los términos del art. 47 de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme lo expresado. La queja fue estimada por mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios de la apelante "encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que "con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte la determinación del alcance de las normas contenidas en la ley de concursos, es materia de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria del art. 14 de la ley 48".
¿Cómo votaron los jueces?
afirma que la solución de la alzada "cuenta con el apoyo de destacada doctrina especializada" y que la argumentación contraria "resulta sustancialmente controvertible", pues "el efecto expansivo previsto por el art. 56, primer párrafo, de la ley de concursos ... sólo parece aplicable respecto de aquellos acuerdos homologados que, como el destinado a los quirografarios, se imponen por mayoría sin exigir unanimidad".
¿Cómo votaron los jueces?
concluye que "las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto."
Nota: la mayoría no fundamenta autónomamente; remite al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 47, 56, 57 · Concursos y quiebras
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 292:144CSJN
- Fallos 304:1322CSJN
- Fallos 305:240CSJN
- Fallos 305:866CSJN
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