QUINTEROS DE BERRAONDO,IRMA AZUCENA c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema, en competencia originaria, declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada por Irma Azucena Quinteros de Berraondo contra la Provincia de Buenos Aires, remitiendo a los fundamentos del precedente Segura Olivera. Impuso las costas a la provincia y reguló honorarios al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Irma Azucena Quinteros de Berraondo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso el pronunciamiento de inconstitucionalidad solicitado; las costas se impusieron a la Provincia de Buenos Aires (art. 68 CPCCN); se regularon honorarios del doctor Alejandro Daniel Nahuel en $ 1.400 (arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 37 y 38, ley 21.839).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional)."
"Que son aplicables al caso en examen las conclusiones y fundamentos expuestos en la causa S.220.XXIII 'Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad', pronunciamiento del 22 de diciembre de 1993, a los que corresponde remitir en razón de brevedad."
La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado; el fallo no desarrolla fundamentos propios sobre el fondo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101
- Ley 21.839arts. 6, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Segura Olivera, Domingo José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 22/12/1993
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