JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVAREZ IGNACIO RODOLFO c/ ANSES s/

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ANSeS y dejó sin efecto la sentencia que había otorgado una jubilación por invalidez a un trabajador autónomo que adeudaba 121 meses de aportes sin acreditar imposibilidad de pago. El tribunal sostuvo que la finalidad tuitiva de las leyes previsionales no justifica amparar a quienes se desentendieron de sus obligaciones contributivas durante su vida laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 415. XXXI. RHE
Jubilacion por invalidez Trabajador autonomo Deuda por aportes previsionales Anses Recurso extraordinario Arbitrariedad Ley 18.038 art. 31 Seguridad social Doctrina rei rosa Finalidad tuitiva.

¿Quién es el actor?

Ignacio Rodolfo Álvarez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez, denegada por el organismo previsional por no haber cancelado el titular la deuda por aportes como trabajador autónomo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "aun cuando los agravios de la apelante se vinculan con el examen de cuestiones fácticas y de derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, esta circunstancia no resulta óbice para habilitarla cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en el caso, situación que se ha configurado pues el tribunal omitió el examen de elementos que resultaban conducentes, motivo por el cual el fallo carece de adecuado sustento para su validez."

Considerando 5°: "el actor denunció servicios como trabajador autónomo desde el 1° de enero de 1965 hasta el 31 de marzo de 1984, período por el que solicitó la prescripción liberatoria, y desde el 1° de abril de 1984 hasta el 19 de abril de 1994 adeuda 121 meses que ascienden a un monto de $ 8.691,54, sin que se hayan probado circunstancias que hubieran imposibilitado el pago al tiempo en que se devengaron los aportes previsionales."

Considerando 6°: "la finalidad tuitiva de las leyes de previsión no es argumento suficiente para sustentar la protección de quienes se desentendieron de las obligaciones que el sistema les imponía durante su vida útil (Fallos: 318:1698); por lo que corresponde el acogimiento del recurso, por mediar relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rei Rosa, Alfredo FranciscoCSJN · Fallos 308:168
  • Fallos 318:1698CSJN

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