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Corte Suprema

COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, en un caso análogo al resuelto en Coto Centro Integral de Comercialización. Ordenó imprimir el trámite sumarísimo y correr traslado de la demanda, por mayoría de cinco votos contra dos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3198. XXXVIII. ORI
Medida cautelar Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Provincia de entre rios Ley 9382 Radiocomunicaciones Proceso sumarisimo Tributos provinciales Precedente coto Remision por brevedad.

¿Quién es el actor?

Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del art. 2 de la ley provincial 9382 a la actora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte rechazó la medida cautelar pedida, imprimió a la causa el trámite del proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN) y ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia por cinco días más cinco en razón de la distancia. Los doctores Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia, proponiendo hacer lugar a la cautelar y ordenar a la Provincia que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones del art. 2 de la ley 9382 mientras dure el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando del fallo sostiene textualmente: "la cuestión planteada por la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. contra la Provincia de Entre Ríos es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 10 de octubre de 2002 en la causa caratulada C.28.XXXVIII 'Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría remite a los fundamentos de aquel precedente por brevedad. La disidencia de los doctores Moliné O'Connor y Boggiano, en cambio, hizo lugar a la medida cautelar, criterio que quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 9382 (Entre Ríos)art. 2
  • CPCCNarts. 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 10/10/2002

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