EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EDASA) c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de Mendoza, remitiéndose a lo resuelto en la causa Coto Centro Integral de Comercialización por resultar sustancialmente análoga. Dispuso imprimir a la causa el trámite sumarísimo y correr traslado de la demanda a la Provincia.
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A. (E.D.A.S.A.)
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad de las previsiones contenidas en las leyes locales 6982, 7019 y 7020, con pedido de medida cautelar para que la Provincia se abstenga de aplicarlas a la actora mientras dure el proceso.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte rechazó la medida cautelar, remitiéndose en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" (sentencia del 10 de octubre de 2002). Asimismo, en virtud del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ser la vía más adecuada para determinar las órbitas de competencia federales y provinciales, imprimió a la causa el trámite del proceso sumarísimo (art. 498 del CPCCN), corrió traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por cinco días más cinco en razón de la distancia, y ordenó las notificaciones correspondientes al gobernador y al fiscal de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de Mendoza es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 10 de octubre de 2002 en la causa caratulada C.28.XXXVIII. 'Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
"De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano votaron en disidencia. Propusieron hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de aplicar a la actora las leyes locales 6982, 7019 y 7020 mientras dure la sustanciación del proceso, en línea con su disidencia parcial en la causa "Coto", sin que ese criterio prevalezca en el resultado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Coto Centro Integral de Comercialización c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 10/10/2002
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.