JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONANSEA HERMES JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste previsional, confirmando la tasa de interés fijada en Spitale y revocando la movilidad en el alcance que surge de Sánchez y Badaro, con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 salvo que estos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2097. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa de interes pasiva Badaro Sanchez Spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incremento 2002-2006

¿Quién es el actor?

Hermes José Bonansea.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

procedencia de los recursos ordinarios; cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmación de la tasa de interés según "Spitale"; revocación con el alcance de "Sánchez"; movilidad conforme al índice de "Badaro", con descuento de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 03/08/2005 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · 20/07/2004 · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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