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Corte Suprema

PEREZ LEIROS HUGO MILTON Y OTROS c/ CASELLINI PATRICIO PABLO Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados en una ejecución hipotecaria, revocando la declaración de inaplicabilidad de la ley 26.167 de cancelación de créditos hipotecarios en moneda extranjera. Ordenó al juez de primera instancia dar a los deudores un plazo de hasta 30 días para optar por cancelar el crédito conforme a dicha ley, aplicando la doctrina de la causa Grillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 340. XLIV. RHE
Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Cancelacion de creditos hipotecarios Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Recurso de hecho Inaplicabilidad de la ley Cosa juzgada Causa grillo.

¿Quién es el actor?

Hugo Milton Pérez Leiros y otros.

¿A quién se demanda?

Patricio Pablo Casellini y otros (ejecutados, recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución especial hipotecaria; los ejecutados plantearon la aplicación de la ley 26.167 para cancelar el crédito en pesos al valor de la cotización de la moneda de origen, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167 y se ordenó al juez fijar un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por la cancelación en la forma prevista. Costas en el orden causado. La jueza Argibay se remite a su disidencia en "Grillo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007 (Fallos: 330:2902), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."

"Que no obsta a la solución adoptada la circunstancia de que el tema relacionado con la moneda de pago (aplicación del principio del esfuerzo compartido) haya sido resuelto y quedado firme en el juicio por consignación que no fue acumulado a la ejecución hipotecaria, pues el juez de primera instancia estableció su vinculación con este último proceso al ordenar su suspensión hasta tanto se dictase sentencia en el ordinario, sin que ello hubiese sido controvertido por los demandados (conf. fs. 157)."

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