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Corte Suprema

AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION c/ INSSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y rechazó la demanda de American Home Products Corporation que pretendía anular la denegatoria de una patente divisional. Sostuvo que la solicitud no cumplía las condiciones del art. 70.8 del Acuerdo ADPIC ni del art. 100 del reglamento de la ley de patentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 218. XXXVIII. REX
Patente divisional Denegatoria de patente Acuerdo adpic Prioridad convencional Convenio de paris Art. 70.8 adpic Art. 100 ley 24.481 Recurso extraordinario Propiedad industrial Plazo de transicion

¿Quién es el actor?

American Home Products Corporation.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución del INPI del 14 de septiembre de 1998 que denegó una solicitud de patente.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario de la demandada, se deja sin efecto la sentencia apelada, se rechaza la demanda y se desestima la apelación federal de la actora. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la dificultad jurídica del tema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es relevante el hecho de que al tiempo de este pronunciamiento ha transcurrido el plazo de transición para la aplicación del Acuerdo ADPIC en la República Argentina (art. 65, aps. 1 y 2 del Acuerdo; art. 100 de la ley 24.481, t.o. decreto 260/96)."

"La correcta inteligencia de las normas federales en juego determina que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial tenía derecho a denegar definitivamente una petición de patente divisional de otra solicitud madre presentada el 25 de febrero de 1993 -la cual, a su vez, invocaba la prioridad de una solicitud de patente norteamericana del 26 de febrero de 1992-, es decir, que la petición no satisfacía las condiciones del art. 70.8 del Acuerdo ADPIC ni las del art. 100 del reglamento de la ley nacional de patentes."

"El modo en que se resuelve la apelación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, determina la improcedencia sustancial de los agravios traídos en la apelación federal de la parte actora."

Normas que cita

  • Ley 24.481art. 100 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Decreto 260art. 100
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:2483CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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