JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE LEON BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor, revocando la sentencia apelada y ordenando que la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 se practique según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos entre 2002 y 2006 cuando estos resulten más favorables al titular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1134. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Ley 24.241 Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario desierto Articulo 280 cpccn Decretos de incremento 2002-2006 Redeterminacion del haber

¿Quién es el actor?

Benito De León.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial previsto en el artículo 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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