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Corte Suprema

AMERICAN CYANAMID COMPANY c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de American Cyanamid Company contra el INPI, que pretendía la nulidad de catorce denegatorias de patentes farmacéuticas divisionales. El Tribunal sostuvo que el Instituto tenía derecho a denegar las solicitudes que no cumplían los requisitos del Acuerdo ADPIC y del reglamento de la ley de patentes, remitiendo a la doctrina fijada en Pfizer Inc..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 347. XXXVIII. REX
Patente farmaceutica Denegatoria de patente Inpi Solicitud divisional Acuerdo adpic Periodo de transicion Mail box Clausula de no degradacion Reglamento de patentes Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

American Cyanamid Company.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones del INPI que denegaron catorce solicitudes de patentes de productos farmacéuticos, divisionales de solicitudes complejas que invocaban prioridades anteriores al 1° de enero de 1994.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó el rechazo de la demanda. Las costas se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Al momento de la decisión había concluido el período de transición del Acuerdo ADPIC (art. 65, aps. 1 y 2; art. 100 de la ley 24.481, t.o. dto. 260/96), por lo que la sentencia apelada tenía carácter definitivo, dado que el INPI había adelantado que la actora no tenía derecho a la protección "ni al tiempo de la denegación ni nunca".

En cuanto al fondo, la Corte remitió a los fundamentos de "Pfizer Inc. c/ INPI" (P.282.XXXVI, 21 de mayo de 2002), por la sustancial analogía de las cuestiones.

"...el Instituto de la Propiedad Industrial tenía derecho a denegar las solicitudes divisionales que no satisfacían las condiciones del art. 70.8 del Acuerdo ADPIC ni las del art. 100 del reglamento de la ley nacional de patentes (dto. 260/96)."

Sobre la supuesta transgresión a la "cláusula de no degradación" (art. 65.5 ADPIC), la Corte consideró insustancial pronunciarse, citando "Dr. Karl Thomae": "...ningún derecho puede sustentar la actora en disposiciones del decreto 590/95 ... derogado poco tiempo después de su dictado, pues es un reglamento que excede las atribuciones contempladas en el art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional ... razón que basta para su invalidez. En ese contexto, no es razonable la invocación de la >cláusula de no degradación=... pues esa obligación internacional supone un derecho nacional apto para generar derechos subjetivos, y no puede ser utilizada para obstaculizar los efectos propios de la nulidad absoluta" (Fallos: 324:204, considerando 15).

Normas que cita

  • Decreto 260art. 100
  • Ley 24.481arts. 65, 100 · Patentes de invencion y modelos de utilidad
  • Constitución Nacionalarts. 99 inc. 2, 99 inc. 3
  • Decreto 590art. 99 inc. 2

Fallos que cita

  • Pfizer Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patenteCSJN · 21/05/2002
  • Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter HaftungCSJN · Fallos 324:204
  • Fallos 307:2483CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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