DADIN EDITH LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la titular de un haber previsional y ordenó recalcular la movilidad desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos ya otorgados por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó además la tasa de interés fijada en Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Edith Leonor Dadin.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicada y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revoca con el alcance indicado en "Sánchez" en materia de movilidad; se dispone que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y se adecúa el término de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153, por cuanto la cuestión de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultó abstracta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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