FRANCUCCI DELIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora en un reajuste previsional. Revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, que se adecuó al art. 21 de la ley 26.153, y ordenó recalcular la movilidad del haber desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando la tasa de interés aplicada según Spitale.
Actor/Recurrente: Delia Antonia Francucci (actora). Organismo recurrente: ANSeS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la tasa de interés aplicada, se revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento (adecuado al art. 21 de la ley 26.153) y se ordenó que la movilidad se practique conforme a los índices fijados en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 resultaran en una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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