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Corte Suprema

INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el conflicto entre el Instituto Municipal de Obra Social y la Municipalidad porteña. El Tribunal resolvió que la acción no corresponde a la jurisdicción judicial de la Nación, revocó la sentencia de fs. 179 y dejó sin efecto todo lo actuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 109. XXXV. RHE
Queja Recurso extraordinario Incompetencia Jurisdiccion judicial de la nacion Instituto municipal de obra social Municipalidad de la ciudad de buenos aires Revocacion Dictamen del procurador general Articulo 16 ley 48 Nulidad de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Instituto Municipal de Obra Social (IMOS).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita a remitir al dictamen del Procurador General sin transcribirlo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se declaró que la acción no es de las que corresponde decidir a los tribunales nacionales, se revocó la sentencia de fs. 179 y se dejó sin efecto todo lo actuado. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad." El fallo no contiene fundamentación propia; los argumentos completos están en el dictamen del Procurador General, que no fue incluido en el texto analizado. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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