JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ JOHN WYETH LABORATORIOS S.A. s/APORT. Y CONTRIB.-TOPE ART.158 L.24.241

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada en el juicio promovido por la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica contra John Wyeth Laboratorios S.A. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa O.36.XXXV, por remisión a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 250. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Obra social de agentes de propaganda medica John wyeth laboratorios Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

John Wyeth Laboratorios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo no transcribe el objeto del reclamo, sino que remite a la causa O.36.XXXV "Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina c/ Laboratorios Bagó Sociedad Anónima".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN), y se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa O.36.XXXV. 'Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina c/ Laboratorios Bagó Sociedad Anónima', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Que el juez Belluscio se remite a su voto en disidencia en la mencionada causa."

Nota: el juez Belluscio, en su voto en disidencia en la causa O.36.XXXV, se remite a ese voto; la decisión de la mayoría se apoya en la remisión a los fundamentos de aquella causa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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