JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ LABORATORIO SYNCRO ARGENTINA S.A. s/APORTES-INCON.RES.138/94 ANSES Y 9/94 DGI

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada en un litigio entre una obra social y un laboratorio, y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de un precedente análogo. Ordenó devolver los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 134. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Obra social Laboratorio farmaceutico Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Costas Devolucion de autos Codigo procesal civil y comercial de la nacion

¿Quién es el actor?

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Laboratorio Syncro Argentina S.A. (quien interpuso el recurso de hecho como demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa O.36.XXXV. 'Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina c/ Laboratorios Bagó Sociedad Anónima', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Asimismo, el juez Belluscio se remitió a su voto en disidencia en la causa mencionada, por lo que dicha posición no constituye la decisión del tribunal sino la postura individual de ese magistrado en el precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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