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Corte Suprema

LIQUIN SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 464. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Recurso ordinario desierto Precedente sanchez Precedente badaro Decretos de aumento Descuento de incrementos

¿Quién es el actor?

Santos Liquin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (por no presentar el memorial del art. 280, segundo párrafo, CPCCN), se hizo lugar al recurso del actor, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

No hubo votos en disidencia; la resolución es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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