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Corte Suprema

GIAMPA ISABEL Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los beneficiarios de haberes previsionales reclamaron contra la ANSeS por la movilidad de sus jubilaciones entre 1995 y 1997. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y remitió a los fundamentos del precedente D.1139.XLII Erdmann/Gómez sobre la pauta de movilidad de ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1070. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste de haberes Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente erdmann Seguridad social Reajustes varios

¿Quién es el actor?

Isabel Giampa y otros (beneficiarios previsionales, reclamantes en múltiples causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por la pauta de movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente mencionado. Las restantes objeciones del recurso extraordinario fueron declaradas inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Erdmann, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte dispositiva: "Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente mencionado."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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