JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FICHER MIRTA ELIZABETH c/ s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en los amparos por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares (pesificación) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 147. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Corralito Cer Intereses Recurso extraordinario Emergencia economica Contratos de deposito Amparo

¿Quién es el actor?

Mirta Elizabeth Ficher y otros actores de las causas acumuladas (depositantes bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la normativa de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

Se ordenó devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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