JANTAREV AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Amadeo Jantarev reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó el reajuste conforme al precedente Badaro, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber devenido abstracta y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Amadeo Jantarev.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del jubilado de fs. 120/122 (aplicación del precedente "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"el planteo formulado por el jubilado (fs. 120/122) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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