ANSELMI LUIS FABIAN c/ OLIVA BETTINA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
El actor promovió ejecución hipotecaria contra la demandada Bettina Oliva, y la controversia llegó a la Corte Suprema a través de una queja declarada procedente. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que sustancie el procedimiento de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Luis Anselmi.
¿A quién se demanda?
Bettina Oliva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictaminó favorablemente al recurso extraordinario, propiciando revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que tramite el procedimiento especial de la ley 26.167, que regula la ejecución de créditos hipotecarios sobre inmuebles fideicomitidos de los fideicomisos del Fondo Fiduciario de Cancelación de Deudas Hipotecarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."
"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."
"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."
"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes y al ente fiduciario, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."
"Por todo lo expuesto, y toda vez que V.E. declaró procedente la queja deducida a fojas 415, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 24.441
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
- Fallos 325:28CSJN
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