JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANSELMI LUIS FABIAN c/ OLIVA BETTINA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441

El actor promovió ejecución hipotecaria contra la demandada Bettina Oliva, y la controversia llegó a la Corte Suprema a través de una queja declarada procedente. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que sustancie el procedimiento de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 18. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Fideicomiso Fondo fiduciario de cancelacion de deudas hipotecarias Recurso extraordinario Queja Hechos sobrevinientes Vivienda unica Procedimiento especial Corte suprema

¿Quién es el actor?

Luis Anselmi.

¿A quién se demanda?

Bettina Oliva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó favorablemente al recurso extraordinario, propiciando revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que tramite el procedimiento especial de la ley 26.167, que regula la ejecución de créditos hipotecarios sobre inmuebles fideicomitidos de los fideicomisos del Fondo Fiduciario de Cancelación de Deudas Hipotecarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"En el dictamen precedentemente referido me pronuncié, asimismo, acerca de la constitucionalidad de la ley 26.167, a cuyos argumentos también remito 'brevitatis causae' y por razones de economía procesal, no obstante que esta cuestión no viene debatida en autos por tratarse de una ley posterior a la interposición del recurso."

"...la jurisprudencia de ese Alto Tribunal en orden a que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y a que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325: 28, 1345, 1440, 2177, 2275; entre otros)."

"Ello sin perjuicio de que V.E., de estimarlo pertinente, confiera vista a las partes y al ente fiduciario, a fin de que expresen lo que consideren conducente sobre la nueva ley."

"Por todo lo expuesto, y toda vez que V.E. declaró procedente la queja deducida a fojas 415, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y, oportunamente, volver las actuaciones al Juzgado de origen, a fin de que su titular ordene la sustanciación del procedimiento especial establecido en la ley 26.167."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • Fallos 325:28CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.