NEVES CARLOS Y NEVES PABLO s/COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
En una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 3 y el Juzgado Federal de Dolores por una causa de infracción a la ley 23.737, el Procurador General opinó que corresponde la competencia federal. Sostuvo que, atento a la cantidad y modo de hallazgo de los estupefacientes, no se trata de una simple tenencia, aplicando en sentido contrario el criterio de la Competencia n° 130 L. XLII.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías n° 3 de Dolores, provincia de Buenos Aires (órgano que se declaró incompetente).
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal de Dolores (que no aceptó la competencia atribuida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer en la causa seguida contra Carlos Neves y otro por infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
El dictamen opina que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal para conocer en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, el presente conflicto deberá decidirse, conforme la doctrina de V.E., de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los magistrados en conflicto."
"En ese sentido, la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, que asignó a la jurisdicción local respecto de aquellas provincias que adhirieran a su régimen. Asimismo, mediante su artículo 4° estableció que en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal."
"A mi entender, ésa es la situación que, por el momento, aquí se presenta, pues más allá de las consideraciones expuestas por el magistrado nacional, la cantidad y la manera en que fue encontrado el material estupefacientes, sumado a lo que surge de las constancias de fojas 49/58, impide aseverar que se esté ante una simple tenencia."
"Por último, atento que el material estupefaciente no se hallaba en su totalidad acondicionado en la forma prevista por el artículo 2 de la ley 26.052 (ver fojas 198), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal para conocer en la presente causa."
Nota formal: el dictamen señala que la declinatoria del juez nacional de fs. 199/205 inicia una nueva contienda, respecto de la cual la justicia nacional debería considerarse previniente; propone igualmente pronunciarse sobre el fondo por razones de economía procesal.
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Ley 26.052arts. 2, 4 · Estupefacientes
Fallos que cita
- Competencia n° 755, L. XXXVI, "Mercader Alejandro Claudio s/ tentativa de robo"CSJN · 14/09/2000
- Competencia n° 130, L. XLII, "Echevarría, Sandra P. s/ infracción a la ley 23.737"CSJN · 27/12/2006
- Fallos 323:1731CSJN
- Fallos 324:2086CSJN
- Fallos 326:330CSJN
- Fallos 231:237CSJN
- Fallos 236:126CSJN
- Fallos 237:142CSJN
- Fallos 311:1388CSJN
- Fallos 316:1549CSJN
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