BELLEGIA ENRIQUE JOSE Y OTROS s/CAUSA N° 85831
La defensa de Enrique José Bellegia interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que denegó por extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley, por considerar válida la notificación al defensor sin notificación personal al imputado. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso federal, por afectación de la garantía de doble instancia.
Actor/Recurrente: Enrique José Bellegia (defensa técnica)
Demandado/Recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la condena a reclusión perpetua por homicidio simple en concurso real con homicidio calificado, y del rechazo por extemporaneidad de los recursos locales (casación e inaplicabilidad de ley).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte bonaerense denegó por extemporáneo el recurso de inaplicabilidad de ley. La Corte Suprema debe decidir sobre la queja; el dictamen propone su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la temporaneidad: "loquedebetenerseencuentaesla notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena -dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor-, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa" (citando Fallos 311:2502 y 322:1343).
Sobre la procedencia formal: existe materia federal suficiente, porque los agravios, aunque remiten a derecho procesal local, "estarían imbricados con un aspecto fundamental del ejercicio de la garantía de defensa en juicio, como es el derecho de todo imputado a la doble instancia judicial (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)".
Sobre la doctrina de la arbitrariedad: "so pretexto de obstáculos formales, la Suprema Corte bonaerense se ha negado al tratamiento de la procedencia formal del recurso de casación", lo que justifica la descalificación del fallo (doctrina de "Strada" y "Di Mascio").
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.922 (Provincia De Buenos Aires)arts. 139, 140, 451, 494
Fallos que cita
- DubraCSJN · Fallos 327:3802
- Villarroel RodríguezCSJN · Fallos 327:3824
- Arguilea, Sebastián Gaspar s/ homicidio en ocasión de roboCSJN · 14/06/2005
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 311:2502CSJN
- Fallos 322:1343CSJN
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