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Corte Suprema

MINISTERIO DE SALUD s/DENUNCIA

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 1 y el Juzgado Federal n° 3 de Mar del Plata por una infracción al artículo 204 del Código Penal, referida a especialidades medicinales adulteradas. El dictamen considera que, por la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la ley 26.052 y por haberse iniciado la denuncia con posterioridad a esa adhesión, corresponde que siga conociendo el juzgado provincial que previno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 179. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Art. 204 codigo penal Especialidades medicinales adulteradas Ley 23.737 Ley 26.052 Adhesion provincial Competencia federal Competencia provincial Prevencion Ley 13.392

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / juzgados intervinientes (contienda de competencia; no hay actor-demandante en sentido civil).

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal instruida por infracción al artículo 204 del Código Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial debe conocer en la causa por la existencia de especialidades medicinales adulteradas constatadas en un local de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General en el sentido de que corresponde al Juzgado de Garantías n° 1 de Mar del Plata (provincial), que previno, seguir conociendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El magistrado local declinó su competencia al sostener que el art. 204 fue incorporado al Código Penal por la ley 23.737, cuyo artículo 34 atribuye al fuero federal el conocimiento de las causas por los delitos previstos en ella (fs. 29/vta.)."

"Por su parte, el juez federal no aceptó esa atribución al considerar que a partir de la sanción de la ley 26.052 ese delito era competencia de la justicia local (fs. 32/vta.)."

"Creo conveniente señalar que el art. 204 quater fue incorporado al Código Penal por la ley 23.737 de competencia exclusiva del fuero de excepción (Fallos: 315:1872; 320: 1997)."

"A su vez, la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas conductas típicas abarcadas por la ley de estupefacientes, que asignó jurisdicción ordinaria respecto de aquellas provincias que adhirieran a su régimen."

"Entre los tipos penales contenidos en esa reforma se encuentra el previsto en el art. 204 quater del Código Penal, que en la provincia de Buenos Aires pasó a la órbita de la justicia local a partir de su adhesión mediante la ley 13.392, publicada el 2 de diciembre de 2005."

"Si bien es cierto que según lo dispuesto en su artículo 7°, el régimen establecido por la ley 26.052 no es aplicable a los procesos anteriores a su vigencia, la presente causa tuvo inicio al formalizarse la denuncia - 26 de abril de 2006 (ver fojas 1 vta.), con posterioridad a la adhesión de la provincia de Buenos Aires al régimen de esa norma, más allá de la fecha en que se realizó la inspección que le dio sustento."

"En ese sentido considero que corresponde al juzgado provincial, que previno, seguir conociendo en la presente."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 204 quater, 34 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 26.052art. 7 · Estupefacientes
  • Ley 13.392 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPart. 204

Fallos que cita

  • Fallos 315:1872CSJN
  • Fallos 320:1997CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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