JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LANDIVAR ANGEL EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con fundamento en la ley 22.955 y, subsidiariamente, en la ley 18.037. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había declarado desierta la apelación, al considerar que el planteo subsidiario nunca fue formulado en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 264. XXXIV. ROR
Recurso ordinario Reajuste por movilidad Haber previsional Ley 22.955 Ley 18.037 Critica concreta y razonada Desercion de la apelacion Anses Seguridad social Congruencia

¿Quién es el actor?

Ángel Edmundo Landivar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso ordinario, pero se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado desierta la apelación por falta de crítica concreta y razonada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que el titular no pidió el reajuste de su haber en los términos que ahora señala, sino que lo solicitó únicamente por la aplicación del régimen de la ley 22.955 (confr. fs. 18), como lo precisó la administración al resolver el reclamo, de modo que los planteos del apelante carecen del sustento fáctico necesario."

"...no se advierte error en el fallo de la alzada, que aparece debidamente fundado en los hechos del caso y adecuado a las pretensiones planteadas y resueltas en la causa (fs. 18, 20 y 21), corresponde desestimar los agravios traídos por el actor ante la Corte."

Antecedente de la alzada: "el escrito de fs. 26/28 no contenía una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento administrativo impugnado, ni guardaba relación con lo resuelto en la decisión apelada, pues ésta declaraba la no aplicación al caso del régimen de la ley 22.955 y en el recurso se cuestionaba la validez de diversos artículos de la ley 18.037."

El recurrente sostuvo que "aun cuando los fundamentos dados por el organismo previsional para rechazar la aplicación de la ley 22.955 no fueron cuestionados en la apelación, sí lo fue la decisión 'genérica' de no hacer lugar al reajuste", pero la Corte no admitió ese argumento por carecer de sustento en las actuaciones.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.