VARTULI MIGUEL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA TRAB AUTONOMOS s/OTRAS PRESTACIONES
La viuda de un trabajador autónomo reclamó el reconocimiento de servicios prestados por su cónyuge fallecido, que no se había afiliado en vida al régimen previsional autónomo. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que la afiliación es condición ineludible para el reconocimiento de servicios, sin que pueda suplirla la afiliación a la caja de trabajadores dependientes.
¿Quién es el actor?
Miguel Vartuli (causahabiente, viuda del titular).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios autónomos prestados por el causante en determinados períodos, a fin de hacerlos valer ante las autoridades previsionales italianas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución administrativa y la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que denegaron el reconocimiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tanto la ley 14.397 como la ley 18.038 que la reemplazó, exigen como condición ineludible para el reconocimiento de servicios la previa afiliación del titular a esos regímenes."
"el causante no sólo omitió afiliarse respecto de los servicios independientes que pudiera haber prestado con posterioridad a enero de 1955 ... sino que tampoco efectuó los trámites administrativos previstos por dicho estatuto y sus decretos reglamentarios para el reconocimiento de los períodos anteriores a ese año."
"dicha falta de afiliación al sistema previsional autónomo no puede ser sorteada por el hecho de que el de cujus se hubiera afiliado a la caja de trabajadores dependientes ya que, además de tratarse de líneas de servicios diferentes con requisitos propios regulados por leyes específicas, la afiliación al régimen autónomo tiene una función probatoria de los servicios que en autos cobra particular relevancia si se tiene en cuenta la antigüedad de los períodos de que se trata."
"no se advierte que lo decidido por la alzada viole garantía constitucional alguna o sea contrario a derecho, ya que lo decidido se ha fundado en disposiciones que rigen la cuestión y en precedentes de este Tribunal que no han sido rebatidos por la interesada."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 14.397
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 311:1655CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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