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Corte Suprema

NAJMANOVICH FIDEL Y OTRA c/ DASPENAS DAMIAN EDGARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Procurador General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. Sostuvo que la Cámara fundó arbitrariamente su decisión en la existencia de un cartel de PARE no acreditado y en una valoración parcial de la prueba, por lo que propuso dejar sin efecto el fallo y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 120. XXXVII. RHE
Responsabilidad objetiva Riesgo de la circulacion automotriz Eximentes Culpa de tercero Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Accidente de transito Queja.

¿Quién es el actor?

Fidel Najmanovich y otra.

¿A quién se demanda?

Damián Edgardo Daspenas y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios sufridos por los actores al ser embestido el taxi en el que viajaban por otro vehículo conducido por uno de los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Cámara ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, efectuando un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto..."

"...se ha apoyado, además, en una única prueba que ha sido objeto de diversas impugnaciones no tratadas en la sentencia, todo lo cual le otorga a la misma un fundamento sólo aparente que no encuentra sustento en las demás constancias comprobadas de la causa..."

"...si no resultare suficientemente acreditada alguna de las circunstancias eximentes del artículo 1113, segundo párrafo 'in fine', del Código Civil, no podría liberarse totalmente al demandado de la responsabilidad por los daños causados..."

El dictamen aclara que el señalamiento de defectos de fundamentación no implica pronunciarse sobre cómo debe resolverse el conflicto en su aspecto sustancial.

Normas que cita

  • CCivart. 1113 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 311:1656
  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 317:768
  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 312:683
  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 317:640
  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 318:2299
  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 312:2412
  • Najmanovich, Fidel y otra c/ Daspenas, Damián Edgardo y otrosCSJN · 07/03/2002 · Fallos 320:536

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