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Corte Suprema

QUESADA MARIA ALCIRA TERESA c/ CATTAN RAUL Y OTRA Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó el fallo de la Cámara Civil en lo relativo al cálculo de la deuda hipotecaria y a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003), y ordenó aplicar la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 23. XLIV. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Decreto 1284/2003 Inconstitucionalidad Calculo de la deuda Consignacion Recurso de queja Ejecucion hipotecaria

Actor/Quien consigna y demandante en cumplimiento de contrato: Raúl Cattan y otro (en "Cattan c/ Quesada").

¿A quién se demanda?

María Alcira Teresa Quesada (en "Quesada c/ Cattan"), quien recurre en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación de la deuda hipotecaria y cumplimiento de contrato, en el marco de un crédito hipotecario sujeto al régimen de refinanciación de las leyes 25.798 y 25.908.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió en lo sustancial a los fundamentos de "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 330:855), y al voto del juez Petracchi en "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795). Declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular la deuda, en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto 1284/2003, y en cuanto declaraba la inaplicabilidad de la ley 26.167. Ordenó devolver los autos para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo es breve y remite por razón de brevedad a los fundamentos de Fallos: 330:855 ("votos concurrentes") y, en el caso del juez Petracchi, a Fallos: 330:2795. El texto no transcribe considerandos propios de la mayoría sobre el fondo, por lo que los fundamentos concretos deben buscarse en los precedentes citados. La resolución no contiene votos en disidencia.

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