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Corte Suprema

GARRONE ANGEL BERNARDO s/CAUSA N° 22355

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional elevó la pena de Ángel Bernardo Garrone por robo en poblado y en banda reiterado, fundándose en su peligrosidad y en un antecedente posterior a los hechos juzgados. La Procuración General dictaminó que esa valoración fue arbitraria y propuso hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1504. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Graduacion de la pena Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Peligrosidad Antecedentes Robo en poblado y en banda Inmediacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal general de la Cámara) que solicitó el aumento de pena.

¿A quién se demanda?

Ángel Bernardo Garrone, condenado como coautor de robo en poblado y en banda reiterado, en concurso ideal con lesiones leves en uno de los hechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la pena de tres años de prisión en suspenso, elevada por la Sala VII a cuatro años de prisión.

¿Qué se resolvió?

la Sala VII confirmó parcialmente la condena de primera instancia y elevó la pena a cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que originó la queja. La Procuradora Fiscal dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el ejercicio de la facultad de los jueces de la causa, para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepan decidir en la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso" (Fallos: 320:1463).

"El 'antecedente' citado no es tal, por la sencilla razón de que la condena fue impuesta después de varios años de dictada la presente, por un hecho cometido con posterioridad a los que aquí se juzgan."

"Los jueces de la cámara no cumplieron con lo que V. E. llama 'la necesidad de tomar conocimiento de visu del condenado antes de determinar la pena', según lo establece el artículo 41, inciso 2°, in fine, del Código Penal."

Respecto de la peligrosidad: el pronóstico de conducta no podía hacerse "intuitivamente por el tribunal, sino en base a un serio estudio o peritaje psiquiátrico o psicológico", y "pasado tanto tiempo, la supuesta 'peligrosidad' extraída solamente de la modalidad del hecho, queda sin fundamento subjetivo".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CParts. 40, 41, 50, 58 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificadoCSJN · 07/12/2005
  • Fallos 320:1463CSJN

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