LABAYRU JUANA GABRIELA Y OTROS c/ LIDERMAN PAULINA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Procurador General dictaminó sobre un recurso extraordinario interpuesto en un juicio de ejecución hipotecaria, en el que se cuestiona la constitucionalidad de la ley 25.798 (texto según ley 25.908) y del decreto 1284/2003 de refinanciación hipotecaria. Propuso declarar procedente el recurso y revocar la sentencia de la Alzada en cuanto fue materia de apelación, considerando que el fallo, aunque confirma la inaplicabilidad de dichas normas, funda su decisión en su inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Labayru, Juana Gabriela y otros.
¿A quién se demanda?
Liderman, Paulina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (juicio ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Alzada en cuanto fue materia de apelación. No es una decisión judicial sino una opinión del Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 13 de junio de 2006, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, en especial en el ítem IV, por razones de brevedad."
"No altera el criterio allí expuesto, la circunstancia de que el fallo de la Alzada, en su parte resolutiva, no haya declarado explícitamente la inconstitucionalidad de la ley 25.798 (texto según ley 25.908) y del decreto 1284/2003, confirmando, en cambio el pronunciamiento apelado en cuanto declaró la inaplicabilidad de dichas normas. Ello, por cuanto en sus considerandos, se hace referencia a que el sistema de refinanciación hipotecaria, vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional, como la igualdad ante la ley, e inviolabilidad de la propiedad privada (artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional v. fs. 227 vta./228)..."
"...el Tribunal ha sostenido en forma reiterada, que la sentencia configura un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica (v. doctrina de Fallos: 313:83; 316:1761; 324:1584; 325:2219, entre otros), criterio que torna procedente el tratamiento por V.E. del fondo de la cuestión relativo a la constitucionalidad de las normas referidas..."
"...el fiduciario, informó a fojas 170 y 174 que el mutuo había sido elegible en los términos de la ley 25.798, contando con la aprobación del Banco de la Nación Argentina, y que, a fojas 181/190, el demandado acompañó la copia del mutuo celebrado con dicho ente fiduciario."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
Fallos que cita
- Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaPGN (dictamen) · 13/06/2006
- Fallos 313:83CSJN
- Fallos 316:1761CSJN
- Fallos 324:1584CSJN
- Fallos 325:2219CSJN
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