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Corte Suprema

BONDOREVSKY ISABEL LEONOR c/ TRANS NELDIN SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La parte actora recurrió en queja por arbitrariedad la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en un juicio de ejecución hipotecaria, convirtió a pesos la deuda en dólares sin considerar su pedido de exclusión del régimen de pesificación del decreto 410/02. La Procuración General dictaminó que el fallo omitió tratar un planteo oportuno y conducente, y propuso dejarlo sin efecto para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 683. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Decreto 410/02 Inciso g del articulo 1 Arbitrariedad Omision de tratamiento de cuestiones Defensa en juicio Recurso extraordinario Conversion a pesos Esfuerzo compartido.

¿Quién es el actor?

Isabel Leonor Bondorevsky.

¿A quién se demanda?

Trans Neldin S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con reclamo de la suma en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia de remate, aplicó el principio del esfuerzo compartido y dispuso la conversión de los dólares a pesos según una fórmula de cotización. Contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Procuración General dictaminó que corresponde considerar los agravios por arbitrariedad y propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los actuados al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la ambigüedad del auto de concesión del recurso extraordinario (v. fs. 156), que hace difícil comprender la extensión con que el a quo lo concedió, y la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde a mi ver que se consideren los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo."

"El Tribunal tiene dicho que los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, que eventualmente resultarían conducentes para la decisión del juicio, son descalificables como actos judiciales."

"Estimo que, al haberse reprochando en la alzada la falta de tratamiento de este agravio por el juez de grado, y atento a que la normativa citada se ha invocado en ambas instancias, en el supuesto de que el a quo la hubiera considerado inaplicable, debió decirlo expresamente, toda vez que, por tratarse de un planteo oportuno y eventualmente conducente, se imponía un pronunciamiento a su respecto."

El dictamen aclara que señalar el defecto no implica opinar sobre cómo debe resolverse el fondo del conflicto, cuestión reservada a las instancias competentes.

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