JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA BADARACCO CARLOS EDUARDO c/ MAGGI IDA MARIA s/ACCION DE REDUCCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en una demanda de reducción por afectación de la legítima, fundada en que la suscripción de un aumento de capital societario constituiría una donación sujeta a colación. Dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por arbitrariedad al omitir ponderar actos propios del actor posteriores al fallecimiento del causante y la defensa de prescripción de la acción de simulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 152. XXXVII. REX
Accion de reduccion Legitima Aumento de capital Sociedad anonima Derecho de preferencia Actos propios Buena fe Simulacion Prescripcion Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo García Badaracco.

¿A quién se demanda?

Ida María Maggi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción basada en afectación de la legítima, derivada de la suscripción por la demandada de acciones en un aumento de capital de Otto Garde S.A. (asamblea del 25 de septiembre de 1991).

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia recurrida y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. El fallo de la Cámara, que había revocado la primera instancia y rechazado la demanda, queda sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los fundamentos de la mayoría remiten al dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte adhiere "por razones de brevedad". Del pronunciamiento de la mayoría surge que el recurso se habilitó por arbitrariedad, con base en que el tribunal "se apartó de las circunstancias comprobadas de la causa y omitió considerar cuestiones oportunamente planteadas por las partes" (considerando 6°).

Sobre los actos propios: "el actor no puede desconocer como heredero los actos que realizó válidamente como accionista, mucho menos aquéllos que fueron ejecutados después del fallecimiento del causante" (considerando 8°). Se invoca la doctrina de los actos propios y la buena fe como "deber de coherencia del comportamiento".

Sobre la simulación: el tribunal debió "decidir si la situación requería la iniciación previa de la acción de simulación" y resolver la defensa de prescripción bienal del art. 4030 del Código Civil (considerando 11 y 12).

La Corte señala que la gravedad institucional no es una causal autónoma de procedencia (considerando 5°).

¿Cómo votaron los jueces?

declaran el recurso extraordinario inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN, desestiman la queja y declaran perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4030 · Codigo civil

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