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Corte Suprema

OTERO LAGO DE MONTERO EMILIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó la jubilación ordinaria denegada por el organismo previsional, que había considerado no probada la prestación de servicios entre 1971 y 1983. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la cámara, por considerar que la alzada fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitió valorar pruebas conducentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 39. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Relacion laboral Aportes previsionales Debido proceso Defensa en juicio Prueba testimonial Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Emilia Otero Lago de Montero.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria, con reconocimiento de servicios prestados entre el 11 de enero de 1971 y el 30 de setiembre de 1983.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. El Presidente de la Corte, Julio S. Nazareno, votó en disidencia y propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso."

"la alzada descalificó la prueba testifical producida para acreditar los servicios invocados con la sola mención de las observaciones formuladas por la asesoría legal (...) y entendió que la falta de pruebas sobre la entrega de recibos de sueldos hacía recaer en la actora las consecuencias de la omisión de denunciar al empleador por incumplimiento de sus obligaciones previsionales (art. 25 de la ley 18.037)."

"el fallo ha soslayado considerar las constancias aportadas por la titular para acreditar la prestación de las tareas bajo relación de dependencia, su afiliación al régimen de la caja correspondiente, las remuneraciones percibidas y los descuentos por aportes al sistema de seguridad social que se habrían practicado sobre sus salarios."

"frente al categórico reconocimiento del empleador, a la coincidencia de las declaraciones acerca de la existencia de relación laboral y a la falta de resolución respecto de planteos relevantes para comprobar los descuentos previsionales practicados sobre remuneraciones y a la entrega de recibos de sueldos durante lapsos abarcados por lo dispuesto en el art. 25 de la ley 18.037 t.o. 1976, han quedado de manifiesto falencias que privan de sustento al fallo como acto jurisdiccional."

"las supuestas irregularidades en los registros de la empresa o en el cumplimiento regular de sus obligaciones, tampoco constituye fundamento válido para afectar el derecho del trabajador al reconocimiento de los servicios sobre los que se le hayan efectuado las correspondientes retenciones (conf. arts. 24, 25 y 57, ley cit.)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037arts. 24, 25, 57 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1377
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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