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Corte Suprema

BRIZUELA JORGE MEDARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor, Jorge Medardo Brizuela, reclamó contra la ANSeS la jubilación por retiro voluntario en el régimen previsional de la Provincia de Catamarca, con base en certificados de servicios municipales. La Corte confirmó el rechazo de la pretensión por falta de prueba suficiente del ingreso laboral, al no haberse acreditado el acto administrativo de designación y no haberse obtenido antecedentes municipales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 205. XXXIX. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ex regimen previsional provincial Catamarca Prueba de servicios Certificado de servicios Ingreso de agentes municipales Acto administrativo de designacion Prueba testimonial referencial Desercion del recurso Anses

¿Quién es el actor?

Jorge Medardo Brizuela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca, computando servicios prestados en la Municipalidad de Capayán (Delegación Carranza) entre 1964 y 1975.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I), que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara valoró la verificación efectuada por ANSeS de la cual surgía que no existían antecedentes de la agente." (considerando 2°)

"la certificación de servicios que el actor intentaba hacer valer no era contemporánea con las tareas que invocaba y que los testigos que habían declarado a fs. 29/31 eran meramente referenciales, al punto que no creaban certeza sobre la efectiva prestación de tareas." (considerando 3°)

"Este Tribunal requirió al intendente municipal que, por quien correspondiera, recabara los antecedentes laborales relacionados con los trabajos certificados y los remitiera a la Corte, medida que no arrojó resultado positivo a pesar de los numerosos oficios enviados." (considerando 4°)

"el ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente, en virtud del cual se inviste al agente de la función pública y la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine, rigiéndose por normas de derecho administrativo ... condición que no aparece cumplida en el caso pues no se ha agregado copia del respectivo decreto." (considerando 5°)

"los restantes temas planteados constituyen una reiteración de los ya expresados en las instancias anteriores, pero no aportan ningún elemento de convicción que justifique una solución distinta ... ni se hacen cargo mediante una crítica concreta y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el pronunciamiento apelado, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado en ese aspecto." (considerando 6°)

Nota sobre la disidencia: la Dra. Argibay coincidió con la mayoría, con la única diferencia de que sustituyó el considerando 5° por una fundamentación centrada en la ausencia de copia de decreto alguno que acredite el ingreso laboral del actor como agente municipal.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Brizuela, Jorge Medardo c/ ANSeSCSJN · Fallos 326:1318
  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318
  • Fallos 307:848CSJN
  • Fallos 308:488CSJN
  • Fallos 310:295CSJN
  • Fallos 311:621CSJN

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