QUINTANA ELVA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSIONES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una mujer a quien se le había denegado una pensión derivada de su madre, por no reunir el requisito de estar a cargo de la causante. El Tribunal sostuvo que la alzada omitió valorar la situación fáctica a la luz del art. 39 de la ley 18.037 y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.
Actora (demandante): Elva Quintana.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento de su madre (ley 18.037, art. 38, inc. 1°, ap. b).
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se advierte que la alzada haya valorado la situación fáctica de la interesada -carácter de las tareas lucrativas, edad, efectiva afiliación al sistema previsional- a la luz del art. 39 de la ley 18.037, pese a que tal norma había sido oportunamente invocada por la apelante al deducir el recurso de la ley 23.473 y que resultaba conducente para la correcta resolución del caso."
"dicha omisión resulta un vicio suficiente para descalificar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 311:120, 512, 561, entre otros), solución que torna inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 18.037."
"los jueces deben actuar con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria y que las leyes previsionales deben ser interpretadas conforme a la finalidad que ellas persiguen, lo que impide fundamentarlas de manera restrictiva (Fallos: 303:857; 306:1312; 310:2159 y 311:1937 entre otros)"
"la legislación previsional no requiere el estado de indigencia de quien peticiona una prestación para que el beneficio sea procedente, pues basta la demostración de la insuficiencia de los recursos propios en orden a la subsistencia del peticionario (Fallos: 205:544; 227:55)"
"el hecho de estar afiliado a un régimen previsional no es óbice para acceder a la pensión (Fallos: 318:1051)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.473Seguridad social
Fallos que cita
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 303:857CSJN
- Fallos 306:1312CSJN
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 311:1937CSJN
- Fallos 205:544CSJN
- Fallos 227:55CSJN
- Fallos 318:1051CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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