ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE INCOSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Energía Mendoza S.E. y dejó sin efecto la sentencia apelada, con fundamento en lo dictaminado por el Procurador Fiscal, quien señaló que el decreto cuestionado es el 1533/98. Los ministros Boggiano y Vázquez votaron en disidencia, por considerar improcedente el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Energía Mendoza S.E.
¿A quién se demanda?
A.F.I.P. D.G.I. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del decreto 1533/98.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada en el sub examine ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos esta Corte comparte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad. Sólo cabe puntualizar que el decreto cuya aplicación cuestiona la actora es el 1533/98."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, declaran improcedente el recurso.
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Normas que cita
- Decreto 1533
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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