JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KOREMBLIT HUGO ALBERTO s/S/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Hugo Alberto Koremblit a la República Oriental del Uruguay. Desestimó los agravios de la defensa por tratarse de mera reiteración de planteos ya considerados y por contemplar el tratado aplicable salvaguardas para el traslado del requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 43. XLIV. ROR
Extradicion Republica oriental del uruguay Tratado de extradicion Ley 25.304 Recurso ordinario Confirmacion Debido proceso Pena inhumana Salvaguardas de traslado Doble tipificacion

Actor (quien pide la extradición): República Oriental del Uruguay.

Demandado (requerido): Hugo Alberto Koremblit.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Hugo Alberto Koremblit a la República Oriental del Uruguay para ser sometido a juicio por el mismo hecho delictivo imputado a Alberto Pedro Lavezzari (causa L.303.XLIII).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios que se intentan hacer valer constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el procedimiento de extradición y/o en el debate, debidamente considerados por el a quo y, en lo pertinente, de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 25.304, sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos."

"...el marco convencional y legal que rige la entrega contempla salvaguardas para que el traslado del requerido se lleve a cabo en condiciones que garanticen su integridad, tal como reseña el señor Procurador Fiscal en el acápite V del dictamen que antecede."

La defensa había cuestionado la descripción del hecho en el pedido (art. 13.2 A y B del tratado), la falta de copias de resoluciones judiciales, la ausencia de medios de identificación, la falta de cómputo de la detención sufrida en Argentina (alegando pena inhumana) y las condiciones de salud del requerido sin constancia médica. Estos planteos fueron desestimados por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 25.304art. 13.2 A y B · Tratados
  • Constitución Nacional

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