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Corte Suprema

AMATO JUAN JULIO c/ ALBERT MARGARITA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor Juan Julio Amato promovió ejecución hipotecaria contra Margarita Albert, en un proceso donde se discutía la aplicación de las normas de emergencia económica sobre deudas en moneda extranjera. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y condenó a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1220. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Deuda en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Cer Brecha cambiaria Recurso extraordinario Ley 48 Pesadori

¿Quién es el actor?

Juan Julio Amato y otro.

¿A quién se demanda?

Margarita Albert (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Pesadori' (Fallos: 331:843), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." Las costas se impusieron en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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