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Corte Suprema

ALLIATI DANIEL ALBERTO c/ GONZALEZ MANUEL s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del deudor hipotecario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, por remisión al precedente Longobardi. Mantuvo las pautas para determinar el saldo adeudado, pero redujo la tasa de intereses al 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 336. XLIV. REX
Emergencia economica Inconstitucionalidad Credito hipotecario Ley 26.167 Tasa de intereses Recurso extraordinario Arbitrariedad Actualizacion monetaria Precedente longobardi Costas.

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Alliati.

¿A quién se demanda?

Manuel González, deudor hipotecario y recurrente extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica aplicadas a un crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se admite formalmente el recurso extraordinario; se revoca lo decidido sobre la inconstitucionalidad de las normas de emergencia; se confirma lo referido a las pautas para determinar el saldo adeudado, con la tasa de intereses reducida al 7,5% anual; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio (acción declarativa de inconstitucionalidad) resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"...no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el demandado."

"Los agravios vinculados con el rechazo de la aplicación de la ley 26.167 en razón de que el bien hipotecado no es la vivienda del deudor y se encuentra alquilado a una firma comercial, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en "Longobardi" (disidencia en esa causa, no en este fallo).

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