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Corte Suprema

BONNET MURRAY ENRIQUE GUILLERMO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto al depósito bancario, ordenando liquidar el crédito del actor conforme al precedente Massa, y la confirmó respecto del depósito judicial, remitiéndose a la doctrina de Emm S.R.L.. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de cuestiones novedosas y complejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1589. XLI. REX
Pesificacion Deposito bancario Deposito judicial Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Ley 25.561 Amparo Intangibilidad de depositos Costas Corralito

¿Quién es el actor?

Enrique Guillermo Bonnet Murray.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo promovido contra los decretos 1570/01 y 214/02 y la ley 25.561, que dispusieron la pesificación y limitaciones a la restitución de depósitos bancarios y judiciales en dólares.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revocó la sentencia apelada en lo relativo al depósito bancario, debiendo el tribunal a quo liquidar el crédito de la actora conforme a lo expuesto en "Massa" (Fallos: 329:5913). Se confirmó la sentencia en lo relativo al depósito judicial, con los alcances del precedente "Emm S.R.L." (Fallos: 330:971). Costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del depósito bancario: "con relación al depósito bancario resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que cabe remitir por razones de brevedad." Se agrega que el juez Fayt comparte ese criterio y se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto del depósito judicial: "en lo referente al depósito judicial corresponde estar a la doctrina establecida en la causa 'Emm S.R.L.' (Fallos: 330:971), a cuyos fundamentos asimismo se remite."

Sobre las costas: se impusieron por su orden "en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el fallo es breve y no transcribe fundamentos propios; remite a los precedentes citados. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Emm S.R.L.CSJN · Fallos 330:971

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