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Corte Suprema

DERUDI MARIA TERESA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema confirmó la sentencia en el amparo promovido por María Teresa Derudi contra el Estado Nacional, remitiendo a los fundamentos de la causa Tobar por su sustancial analogía. Declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la competencia de la justicia nacional del trabajo y del régimen de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1322. XXXVIII. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Tobar Competencia de la justicia nacional del trabajo Costas Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Estado nacional Sustancial analogia.

¿Quién es el actor?

María Teresa Derudi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirmó la sentencia, con costas. Los agravios sobre la competencia de la justicia nacional del trabajo y sobre el régimen de costas fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Tobar' (Fallos: 325:2059), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Los jueces Fayt y Petracchi se remitieron a sus respectivos votos y el juez Boggiano a su disidencia en "Tobar". "En cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la competencia de la justicia nacional del trabajo para conocer en la presente acción de amparo, como así también los vinculados con el régimen de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • TobarCSJN · Fallos 325:2059

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