DROGUERIA DEL NORTE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION POR ROFINA S.A.
El concurso de Droguería del Norte S.A. motivó la revisión de un crédito verificado por Rofina S.A. La Procuración General dictaminó que la Cámara Comercial omitió pronunciarse sobre la moneda de verificación pedida por la acreedora y aplicó indebidamente la pesificación, por lo que propone dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones.
Actor/recurrente: Droguería del Norte S.A. (concursada), que dedujo el recurso extraordinario; la acreedora es Rofina S.A.
Demandado/contraparte: Rofina S.A. (acreedora que recurrió la verificación de su crédito), con contestación del síndico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación del crédito privilegiado de Rofina por u$s 323.588,38 y de créditos quirografarios por u$s 450.546,51 y $ 235.317,58, en el marco del concurso preventivo de Droguería del Norte S.A.
¿Qué se resolvió?
la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por mayoría, modificó la resolución de primera instancia, declaró procedente la conversión del crédito a la paridad u$s 1 = $ 1 y dispuso que la diferencia con el mercado libre de cambios se absorbiera en un 80% por la concursada y en un 20% por el acreedor. El Procurador dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste por ende razón a la apelante -reitero- en cuanto a que la sentencia recurrida no se ajusta a las cuestiones debatidas en oportunidad de plantearse los agravios, porque el tribunal se ha pronunciado en favor de la pesificación de un crédito, partiendo de la base de que la verificación fue ordenada en pesos por conversión de una obligación contraída en dólares estadounidenses, cuando ello no habría sido así."
"El juez de grado acogió la pretensión de verificación de fs. 1515/1516 (conciliación de cuentas), pero en los términos de lo aconsejado por la sindicatura en su presentación de fs. 1549/52 (fs. 1554/1555), en la que informaba que los asientos contables de la concursada reflejaban esa conciliación, que incluía el importe de $ 323.588,38 con privilegio especial."
"Arbitrariedad que ha entendido configurada cuando los pronunciamientos omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del litigio, y por lo tanto, carecen de base adecuada para sustentarse."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 35 · Concursos y quiebras
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 25.580Monumentos y lugares historicos
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ EjecutivoCNCom Sala B
- Fallos 315:2458CSJN
- Fallos 318:1956CSJN
- Fallos 326:1069CSJN
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 324:2051CSJN
- Fallos 314:1366CSJN
- Fallos 318:634CSJN
- Fallos 321:298CSJN
- Fallos 323:282CSJN
- Fallos 325:324CSJN
- Fallos 326:3734CSJN
- Fallos 327:1495CSJN
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