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Corte Suprema

BANCO COMERCIAL FINANZAS S.A. (MIGUEL GARCIA DIEZ COMO EX PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) s/IMPUGNACION INFORME TRIMESTRAL PREVISTO POR EL ART. 211 DE LA LEY 19,551

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco Central, en su carácter de síndico liquidador del Banco Comercial de Finanzas S.A., y dejó sin efecto la sentencia que le ordenaba abstenerse de afectar fondos de la liquidación al pago de honorarios y restituir lo detraído. El tribunal sostuvo que la sentencia era arbitraria por fundarse en un extremo ajeno a la litis y por no resolver si los honorarios debían ser soportados por el Banco Central o por la masa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 278. XXXVI. REX
Impugnacion informe trimestral Art. 211 ley 19.551 Sindico liquidador Banco central de la republica argentina Honorarios Liquidacion de fallida Adelantos Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Doctrina gallelli

¿Quién es el actor?

Banco Comercial Finanzas S.A. (en liquidación), a través de su quiebra, representada por Miguel García Diez como ex presidente del directorio, en el marco de la impugnación del informe trimestral previsto por el art. 211 de la ley 19.551.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina, en su condición de síndico liquidador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la detracción de fondos de la liquidación de la fallida para el pago de honorarios de profesionales contratados por el síndico liquidador; la fallida pidió que se ordenara abstenerse de afectar esos fondos y restituir lo detraído.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. El examen del agravio sobre costas quedó abstracto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo sostuvo -como único fundamento de su decisión- que los gastos cuestionados por la fallida, en uso de su legitimación residual, constituyen 'adelantos' cuya realización ha sido vedada al Banco Central por la ley 24.144. Esta apreciación de la Corte provincial es manifiestamente inadecuada a las circunstancias de autos puesto que en el sub examine no se trata de un problema relativo a 'adelantos' de fondos..."

"...la sentencia apelada, además de decidir el pleito sobre la base de un extremo ajeno a la litis, omitió dilucidar la cuestión central de la controversia, consistente en determinar si los aludidos honorarios deben ser soportados por el Banco Central o por la masa..."

"...la sentencia apelada satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional..."

Se recuerda la doctrina de "Gallelli" (Fallos: 319:2454): la imposibilidad de que el Banco Central efectúe adelantos no impide dirigir la pretensión contra la quiebra cuando se trate de un gasto causado directamente por la liquidación, lo que debe ponderar el tribunal de la causa.

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 211
  • Ley 21.526art. 50 · Entidades financieras
  • Ley 22.529art. 50 · Entidades financieras
  • Ley 24.144art. 19 · Banco central de la republica argentina
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • GallelliCSJN · Fallos 319:2454
  • Fallos 312:1034CSJN
  • Fallos 317:1455CSJN
  • Fallos 314:1459CSJN

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